jueves, 6 de noviembre de 2008

Coaliciones

Francisco Velasco Zapata

¿Porqué hay el temor o sensación entre los partidos políticos “pequeños” de que alguno o algunos de ellos podrían perder el registro ante el IFE en las próximas elecciones federales de 2009? En principio porque el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE-reformado en 2007) establece que las coaliciones que en el pasado se podían establecer mediante un contrato simple -y por escrito- entre dirigentes formales de los partidos, ahora -con la nueva ley electoral- no serán tan sencillas. En el pasado los dirigentes formales de los partidos establecían, pactaban o acordaban el porcentaje de votos que podría obtener el partido más débil; sin embargo, en la actualidad tendrán que validarlo por medio de las boletas electorales que confirmen obtuvieron por lo menos el uno por ciento de los sufragios directos a sus favor. Efectivamente se trata de nuevas reglas electorales que en su momento fueron impugnadas por los partidos minoritarios que a pesar de los años y del manejo de millonarias prerrogativas nunca quisieron ser una alternativa política para todos aquellos que no tenían partido y mantuvieron la lógica del “partido negocio” desde una visión patrimonialista y autoritaria.

En ese sentido y revisando la historia de la “Ciencia Política” podremos recordar que la llamada “primera Ley Duverger” sostiene que los sistemas electorales de mayoría simple, de pluralidad, conducen a sistemas bipartidarios, en tanto que la denominada “segunda Ley Duverger” afirma que los sistemas de representación proporcional tienden al multipartidismo. Si en México tenemos un sistema electoral mixto de representación mayoritaria relativa combinado con otro de representación proporcional, entonces, lo que podemos ver -en principio- es la muy alta probabilidad de que el sistema electoral en México nunca será estrictamente bipartidista, pero tampoco multipartidista. ¿Pero y que tienen que ver estas dos leyes referidas con el caso que nos ocupamos, que es el de las coaliciones? En realidad mucho, pues, se trata de dos leyes que nos permiten recordar que desde el sistema electoral legal se puede influir en los resultados de las elecciones. Así de simple.. Los expertos en Ciencia Política lo han sabido desde hace mucho tiempo y es por ello que en varios países del mundo se han establecido sistemas electorales parecidos o que de una manera u otra incluyen la esencia de ciertos conocimientos políticos vistos desde la óptica de la Ciencia Política.

Por lo anterior es que podemos apreciar -desde ahora- que el simple hecho de que en el articulo 95 del COFIPE establezca que los integrantes de una coalición de partidos estén obligados a que: “no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte;” (…) “a que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en este Código” (candidatura común antigua); y a que “las coaliciones deberán ser uniformes y ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección”, para nosotros significa y es más que suficiente para adelantar: que los partidos minoritarios que nunca invirtieron sus prerrogativas de gasto ordinario y de campaña para hacer la propaganda adecuada que con el tiempo les otorgara un porcentaje respetable de la confianza ciudadana (preferencia electoral) y, ahora, al “cuarto para las doce” pretenden hacer una difusión intensiva de las propuestas de sus documentos básicos -cuando los tiempos de las precampañas y el uso de medios de comunicación masiva (Televisión y radio, fundamentalmente) están más regulados y sujetos al arbitrio del IFE-entonces, el escenario previsible es que sólo mantendrán el registro aquellos partidos que cuenten con una gran estructura de militantes o que tengan un voto duro (preferencia electoral) suficiente para no llegar a la perdida del registro..

Claro que siempre hay “un puente de plata para la salida decorosa” y, en ese sentido, el arábigo “ 5” del artículo 96 del COFIPE permite que “cuando dos o más partidos se coaliguen, el convenio de coalición podrá establecer que en caso de que uno o varios alcance el uno por ciento de la votación nacional emitida pero no obtenga el mínimo requerido para conservar el registro y participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, de la votación del o los partidos que hayan cumplido con ese requisito se tomará el porcentaje necesario para que cada uno de aquellos pueda mantener el registro” pero que el convenio de coalición “deberá especificar las circunscripciones plurinominales en que se aplicará este procedimiento” y que en “ningún caso se podrá convenir que el porcentaje de votos que se tome para los partidos que no alcancen a conservar el registro, sumado al obtenido por tales partidos, supere el dos por ciento de la votación nacional emitida.” ¿Y usted, cómo la ve?

Politólogo. Presidente de Parlamento Ciudadano A. C., Agradezco sus comentarios a: comunicacionsocial_pacem@yahoo.com.mx

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