viernes, 25 de junio de 2010

Alcalde de Ixtapaluca viola las Constituciones de México y Estado de México

IMPRIME LONAS QUE VIOLAN EL ART. 134 DE LA CONSTITUCIÓN GRAL. Y EL ART. 129 DEL ESTADO DE MÉXICO
Por: Gabriel Rodríguez Hernández.
De manera por demás descarada o “descuidada” el Alcalde de Ixtapaluca Humberto Carlo Navarro de Alba, viola la Constitución Política de la República, así como la Constitución del Estado de México en su Artículo 129, las cuales prohíben la propaganda en la modalidad de Comunicación Social, en la cual deberá prevalecer la institucionalidad, por encima de nombres personales, cargos imágenes voces y/o símbolos que impliquen promoción personalizada de servidor público alguno.
El caso es que este medio informativo al analizar el artículo 134 Constitucional , Título Séptimo de Las Prevenciones Generales, en su párrafo 8 dice a la letra: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de, la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”
El párrafo 9 añade: “Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar”.
Por su parte, el Título Sexto “De la Administración y Vigilancia de los Recursos Públicos”, en su artículo 129 párrafo 6 dice a la letra: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, los Ayuntamientos, las dependencias y las entidades de la administración pública estatal o municipal, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas y en los fideicomisos y cualquier otra entidad pública del Estado de México, deberá tener carácter
institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, de cualquiera de los poderes del Estado u órganos de gobierno. Las leyes de la materia regularán estas circunstancias.”
Además el párrafo siguiente hace mención que el Órgano Superior de Fiscalización, la Secretaría de la Contraloría de los Poderes Legislativo y Judicial vigilarán estas disposiciones.


Para muestra un botón: analice ésta publicidad del órgano oficial del H. Ayuntamiento de mayo 2010 numero 7 volumen 1.

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