Mauricio
Zagal Flores
Introducción El
concepto de igualdad tiene diversas formas de entendimiento, desde una noción
natural, se refiere a la dignidad de los seres humanos como un valor espiritual
y moral inherente a la persona y, desde una perspectiva jurídica, es alusiva a
la igualdad en el ejercicio de los derechos individuales y es donde los hitos
de la igualdad jurídica se puede hacer presentes.
Desarrollo
Hipotéticamente, el varón y la mujer son iguales ante la ley, según lo
estipulado por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. En la realidad social, no todas las personas son iguales ante la
Ley, no existe un ser humano igual que otro, la igualdad como concepto jurídico
no puede alterar una realidad que es evidente.
Para el jurista Ignacio Burgoa
Orihuela, la igualdad, desde un
punto de vista jurídico, se manifiesta en la
posibilidad y capacidad de que varias personas, adquieran los derechos y
contraigan las obligaciones derivados
de una cierta y determinada situación en que se encuentran. En cambio, para
el maestro Humberto Nogueira Alcalá, la
igualdad es el trato dado por la ley
o igualdad en la ley que obliga a que esta sea aplicada de modo igual a todos
aquellos que se encuentran en la misma situación.
En esencia, la igualdad jurídica es una formalidad en
la aplicación homogénea de la ley en situaciones determinadas, cuando los
individuos se interrelacionan jurídicamente con otros sujetos de derecho, es
decir, es asegurar a cada persona física o moral, el mismo acceso a los
derechos que los demás.
Nuestra postura es reforzada con
la reflexión de la jurista Karla Pérez Portilla, al decir que la “igualdad jurídica”
no significa otra cosa sino que los órganos encargados de la aplicación del
derecho no deben hacer ninguna diferencia que el derecho a aplicar no
establezca.
Sin lugar a dudas esta
reflexión expone que el derecho deberá ser aplicado de acuerdo con su propio
sentido, lo que conocemos como principio de legalidad, que por su propia
esencia es inmanente a todo ordenamiento jurídico.
En nuestro ordenamiento
constitucional refiere algunos derechos de igualdad, como ejemplo los que
tienden a evitar la obtención de fueros y privilegios, así como títulos
nobiliarios y honores hereditarios aunque dichas instituciones ya no son frecuentes
en nuestro entorno social y jurídico.
La igualdad
es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional,
al ser una condición de validez de la propia ley y estar protegida por principios de generalidad que otorga la
propia Constitución mediante acciones positivas, “la ley es igual para todos,
porque es general y abstracta, la igualdad exige la aplicación de la ley en
situaciones similares”.
La tutela positiva de la igualdad obliga a los
individuos a abstenerse de desarrollar cualquier diferencia arbitraria o de discriminación,
y su prohibición esta constatado en la Constitución y que cuya prevención y
control jurisdiccional, depende de mecanismos eficientes de control de
constitucionalidad y de un poder judicial que contemple la creación de órganos especializados
que ponderen su aplicabilidad y de la legalidad.
Conclusión
Los hitos de la igualdad jurídica están circunscritos
en la propia Constitución que limita en los hechos su práctica, en la
deficiente impartición de justicia y la consecuente desigualdad en la
aplicación de la ley, a pesar de que, en la ley fundamental se reconoce a la
igualdad como uno de sus valores superiores y vincula la conducta de los
organismos del estado y la de los particulares a la igualdad a través de
distintos mecanismos previstos en la propia Constitución y de demás
ordenamientos jurídicos.
Fuentes
bibliográficas:
- Burgoa, I. (2011). Garantías de igualdad. En las garantías individuales. México: Porrúa.
- Nogueira, H. (1997). El derecho a la igualdad en la jurisprudencia constitucional. En Manual de derechos humanos. México: Porrúa.
- Pérez, K. (2005). Principio de igualdad: alcances y perspectivas. México: UNAM.
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