A unos días de que se venza el
plazo para definir Candidatos a la Presidencia Municipal, en el Municipio de
Valle de Chalco, en el Partido dela Revolución Democrática (PRD),actualmente se
encuentra sumergido en conflicto, debido a que los dos Candidatos quienes son
afines de llevar el mismo nombre de Alejandro Tapia. Es la primera vez que
sucede esta situación en donde hay dos aspirantes registrados para la contienda
a la Alcaldía de Valle de Chalco, en este 1ro. De Julio del presente año, con
el mismo nombre pero de apellido
diferente se revela “Aparente confusión”, uno se hace llamarse Alejandro Tapia
González, el otro contendiente Alejandro Tapia Carrizosa.
El primero sostiene, que su
supuesto contrincante no existe por lo que el asistió a registrarse como
precandidato único ante la instancia del Instituto Electoral del Estado de
México “IEEM”, indica Tapia González, las Autoridades de orden Federal, del
Estado de México, y a la Opinión pública y a la comunidad de Valle de Chalco, que
en calidad de precandidato único designado por el PRD, para encabezar la
Alianza por el Estado de México, al frente en este Municipio, conforme al
registro de fecha 15 de Febrero del 2018,realizado por mi partido el PRD, ante
el Instituto Nacional Electoral para los efectos incluso fiscalización, así
como en términos de los resolutivos del quinto pleno extraordinario del Vlll,
consejo Estatal del PRD, en carácter efectivo de fecha 10 de febrero de los
corrientes de este año. en este acto manifestó lo siguiente.
El próximo primero de Julio de 2018,se realizará
la Jornada Electoral, concurrente para votar por los representantes populares
que determinen los Partidos Políticos o Ciudadanos que hayan cubierto los
requisitos, la cual lo establece nuestra Constitución y Leyes supletorias
correspondientes. Siendo relevante subrayar y salvaguardar lo que se sanciona en
el artículo 34 constitucional en su segunda fracción, que para ser Ciudadano
debe aspirar un cargo de Elección Popular, se requiere, tener un modo honesto
de vivir, además conforme a la fraccio9n lll del Artículo 119 de la Constitución
Local del Estado de México, una persona debe de ser reconocida probatoria,
gozar de buena fama Pública. Y es el caso que se está fundando y motivando el Derecho
Humano de petición, dirigido a la Autoridades Competentes de orden Federal y
local fundamental y de principio a cada uno de los de los Consejeros
Ciudadanos, tanto del Consejo General del INE, así como el órgano Publico Local
Electoral del IEEM, que atendiendo los Artículos 35 y 44 inciso J de la Ley
General de instituciones y procedimientos Electorales, para revisar la
situación particular de aquellas personas que pretenden un cargo de Elección
Popular, A,SAAVEDRA
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