viernes, 13 de abril de 2018

EN CONFLICTO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL EN VALLE DE CHALCO EN EL PRD.


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A unos días de que se venza el plazo para definir Candidatos a la Presidencia Municipal, en el Municipio de Valle de Chalco, en el Partido dela Revolución Democrática (PRD),actualmente se encuentra sumergido en conflicto, debido a que los dos Candidatos quienes son afines de llevar el mismo nombre de Alejandro Tapia. Es la primera vez que sucede esta situación en donde hay dos aspirantes registrados para la contienda a la Alcaldía de Valle de Chalco, en este 1ro. De Julio del presente año, con el mismo nombre pero de  apellido diferente se revela “Aparente confusión”, uno se hace llamarse Alejandro Tapia González, el otro contendiente Alejandro Tapia Carrizosa.
El primero sostiene, que su supuesto contrincante no existe por lo que el asistió a registrarse como precandidato único ante la instancia del Instituto Electoral del Estado de México “IEEM”, indica Tapia González, las Autoridades de orden Federal, del Estado de México, y a la Opinión pública y a la comunidad de Valle de Chalco, que en calidad de precandidato único designado por el PRD, para encabezar la Alianza por el Estado de México, al frente en este Municipio, conforme al registro de fecha 15 de Febrero del 2018,realizado por mi partido el PRD, ante el Instituto Nacional Electoral para los efectos incluso fiscalización, así como en términos de los resolutivos del quinto pleno extraordinario del Vlll, consejo Estatal del PRD, en carácter efectivo de fecha 10 de febrero de los corrientes de este año. en este acto manifestó lo siguiente.
El próximo primero de Julio de 2018,se realizará la Jornada Electoral, concurrente para votar por los representantes populares que determinen los Partidos Políticos o Ciudadanos que hayan cubierto los requisitos, la cual lo establece nuestra Constitución y Leyes supletorias correspondientes. Siendo relevante subrayar y salvaguardar lo que se sanciona en el artículo 34 constitucional en su segunda fracción, que para ser Ciudadano debe aspirar un cargo de Elección Popular, se requiere, tener un modo honesto de vivir, además conforme a la fraccio9n lll del Artículo 119 de la Constitución Local del Estado de México, una persona debe de ser reconocida probatoria, gozar de buena fama Pública. Y es el caso que se está fundando y motivando el Derecho Humano de petición, dirigido a la Autoridades Competentes de orden Federal y local fundamental y de principio a cada uno de los de los Consejeros Ciudadanos, tanto del Consejo General del INE, así como el órgano Publico Local Electoral del IEEM, que atendiendo los Artículos 35 y 44 inciso J de la Ley General de instituciones y procedimientos Electorales, para revisar la situación particular de aquellas personas que pretenden un cargo de Elección Popular, A,SAAVEDRA

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