Al aprobarse la nueva LEY para los adultos Mayores, la Emblemática Alcaldesa
Maricela Serrano Hernández, perpetua violando flagrantemente este código de
proteger y respetar esta novel Ley, que consisten en dar Maltrato Físico,
restricción a la Libertad Física y psicológica, pero esta disoluta funcionaria
apoyada por un maltratado Y desprestigiado PRI, de la organización Antorcha
Campesina, de antorcha está a punto de arder a nivel Político, de campesina no
tiene nada solo un empobrecido, e insignificante y repudiado membrete,
En este sentido de maltrato Físico, psicológico y restricción a la libertad
Física, esta norma establece penas para quien o quienes la maltraten a personas
mayores de núcleo familiar, por lo tanto, Maricela corresponde comparecer a un
proceso penal o Juicio Político, como lo determine este estatuto que violó en
su desaborido Gobierno Maricela Serrano y toda su camarilla, en capilla, que
será investigada en sus diversos cargos.
En otros temas, la norma ordena al Ministerio de Salud y protección Social
establecer el rumbo de atención inmediata que incumbe prestar al Adulto Mayor
víctima de maltrato en ambientes familiares, Centros de protección Especial y
otra instituciones encargadas del cuidado y protección, se refiere también a
las estrategias Políticas Programas, proyectos y ejercimos que deben deponer en
marcha el Estado para Adultos Antecesores, así como a los derechos que tienen
por LEY las personas longevas, en materia de nutrición, vestuario, habitación,
afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, recreación y
cultura.
Todo la anterior es muy favorable a la vejez, pero para la Alcaldesa en su
Política aterradora, de un pueblo maltrecho que sigue padeciendo la
inseguridad, en altas esferas del ámbito de justicia, enfrentando la adversidad
y gran cantidad de Corrupción, infamias que atribuye, pesa brutalmente el
infundio, apabullado de restricción del PODER EN TURNO, de funcionarios
Antorchistas Millonarios con unos suelazos de escándalo de la Corporación
Edilicia por $ 97.158.86 que cobra mensualmente MARICELA encima de lo
permitido, Síndico Municipal y demás camarilla de regidores perciben un monto
de $69,774.70, mensuales. Cada uno, Votación y propuesta presentada al inicio
de esta Administración, mientras que en encuentro, la escasa virilidad que
enfrentan altas jerarquías de Corrupción. Esta es la imagen y perfil de
gobierno de una población que está hasta la madre de injusticia del blindaje
del régimen de Marcela Serrano Hernández y toda su Cuadrilla. De Corruptos y
podridos hasta la esencia, Continuara… A.SAAVEDRA.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Decálogo de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
- Autor
Los Adultos Mayores tenemos derecho a:
1. Derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación.
(Artículo 5o, fracción 1)
2. Derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial
(Artículo 5o,fracción 11)
3. Derecho a la salud, alimentación y familia.
(Artículo 5o, fracción 111)
4. Derecho a la educación.
(Artículo 5o, fracción IV)
5. Derecho a un trabajo digno y bien remunerado.
(Artículo 5o, fracción V)
6. Derecho a la asistencia social.
(Artículo 5o,fracción VI)
7. Derecho a asociarse y participar en procesos productivos de educación y capacitación en su comunidad.
(Artículo 5o. fracción VIl)
8. Derecho a denunciar todo hecho, acto u omisión que viole los derechos que consagra la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
(Artículo 5o, fracción VIII)
9. Derecho a la atención preferente en establecimientos públicos y privados que presten servicio al público.
(Artículo 5o.fracción XI)
10. Derecho a contar con asientos preferentes en los servicios de autotransporte.
(Artículo 5o,fracción IX)
1. Derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación.
(Artículo 5o, fracción 1)
2. Derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial
(Artículo 5o,fracción 11)
3. Derecho a la salud, alimentación y familia.
(Artículo 5o, fracción 111)
4. Derecho a la educación.
(Artículo 5o, fracción IV)
5. Derecho a un trabajo digno y bien remunerado.
(Artículo 5o, fracción V)
6. Derecho a la asistencia social.
(Artículo 5o,fracción VI)
7. Derecho a asociarse y participar en procesos productivos de educación y capacitación en su comunidad.
(Artículo 5o. fracción VIl)
8. Derecho a denunciar todo hecho, acto u omisión que viole los derechos que consagra la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
(Artículo 5o, fracción VIII)
9. Derecho a la atención preferente en establecimientos públicos y privados que presten servicio al público.
(Artículo 5o.fracción XI)
10. Derecho a contar con asientos preferentes en los servicios de autotransporte.
(Artículo 5o,fracción IX)
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