lunes, 8 de diciembre de 2008

Libre asociación

Francisco Velasco Zapata.

El derecho de libre asociación política es un tema que desde la antigüedad fue tratado con el mayor interés por filósofos, políticos y guerreros. Claro ejemplo de ello son los escritos sobre el tema que Aristóteles dejó en su obra denominada “la política”. Fue este filósofo quien definió que “la tiranía es el gobierno de uno sólo, que reina como señor sobre la asociación política; que la oligarquía es el predominio político de los ricos; y la demagogia, por lo contrario, el predominio de los pobres con exclusión de los ricos. (…) que “la asociación política tiene por fin, no sólo la existencia material de todos los asociados, sino también su felicidad y su virtud; de otra manera podría establecerse entre esclavos o entre otros seres que no fueran hombres, los cuales no forman asociación por ser incapaces de felicidad y de libre albedrío. Aristóteles sostenía que la asociación política no tiene tampoco por único objeto la alianza ofensiva y defensiva entre los individuos, ni sus relaciones mutuas, ni los servicios que pueden recíprocamente hacerse” (…) que “la ciudad es la asociación del bienestar y de la virtud, para bien de las familias y de las diversas clases de habitantes, para alcanzar una existencia completa que se basta a sí misma.” (…) además, sostuvo que el “Estado no es más que una asociación, en la que las familias reunidas por barrios deben encontrar todo el desenvolvimiento y todas las comodidades de la existencia; es decir, una vida virtuosa y feliz. Y así para Aristóteles la asociación política tiene por fin la virtud y felicidad de los individuos, y no sólo la vida común. Los que contribuyen con más a este fondo general de la asociación tienen en el Estado una parte mayor que los que, iguales o superiores por la libertad o por el nacimiento, tienen, sin embargo, menos virtud política; y mayor también que la que corresponde a aquellos que, superándoles por la riqueza, son inferiores a ellos, sin embargo, en mérito.” (Aristóteles, La Política · libro tercero, capítulo V, División de los gobiernos)
En nuestros días, en nuestro país y en muchos otros del orbe, el derecho fundamental de libre asociación política consiste en la facultad que tienen todas las personas para fundar o integrar libremente, en forma voluntaria, organizaciones reconocidas por el Estado y capacitadas para operar en el sistema jurídico, comprometidas en la realización de proyectos afines a su pensamiento y forma de interpretar la realidad a la que se enfrentan. Con la libre asociación política se ejercen el derecho de libertad y el de asociación que unidos se expresan en la facultad que tiene toda persona para aceptar o negarse -o abstenerse- de formar parte de determinada asociación y su derecho correlativo a no ser obligado ni directa, o indirectamente a ello.
La afiliación, tanto como la pertenencia a una asociación, o ha un partido político, son actos voluntarios, libres y dependen exclusivamente y por siempre de la libertad de la persona o personas que la integran. El derecho a la libre asociación, consagrado en la constitución y reconocido en los tratados internacionales suscritos por México (Art. 9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU , art. 20-1; Pacto de Derechos Civiles y Políticos, art. 22), en principio tiene su raíz en la libre voluntad de las personas que deciden perseguir ciertos fines lícitos a través de una organización unitaria en la que convergen, según su tipo, los esfuerzos, recursos y demás elementos provenientes de sus miembros y que sirven de medios para la realización del designio colectivo. A la libre constitución de la asociación -sin perjuicio de la necesidad de observar los requisitos y trámites legales instituidos para el efecto-, se adicionan la libertad de ingreso a ella y la libertad de salida, para completar el cuadro básico de esta libertad constitucional, sin los cuales no habría respeto a la autonomía de las personas.
La libertad de asociación, entendida en los términos anteriores, representa una conquista frente al superado paradigma del sistema feudal y al más reciente del corporativismo. En el Estado social de derecho no es posible, ni deseable, que el Estado a través de asociaciones coactivas, ejerciera control sobre los diferentes órdenes de la vida de la sociedad; o que ésta, a través de un tejido corporativo difuso, asuma el manejo del Estado. El de asociación es un derecho constitucional fundamental susceptible de ser vulnerado en varias formas, en especial cuando se impide que una o más personas cristalicen su voluntad de unir sus esfuerzos o aportes para fines lícitos o cuando, no obstante su deseo en sentido contrario, se las obliga a integrarse en sociedad, sometiéndose por ello a un régimen que naturalmente esquivan o repelen. También es vulnerado cuando a través de los medios masivos de comunicación se sataniza o vilipendia a quienes deciden ejercerlo libremente para estar o no dentro de una asociación, partido político o sindicato, entre otras formas de libre asociación. Por eso, para que el país cambie y mejore en beneficio de las grandes mayorías, es muy importante que primero éstas -generalmente los más pobres en todos los sentidos- aprendamos y conozcamos a fondo nuestros derechos y obligaciones. Y en eso los miembros de un sindicato que paga cuotas deberían aprender y rápido para que no sigan siendo objeto de la esquilma de su salario, de la corrupción e impunidad de sus dirigentes o para que simplemente acudan a buscar una vía de representación más afín a sus legítimos intereses laborales. ¿Y usted, cómo la ve?

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