Boletín UNAM-DGCS-658 Ciudad Universitaria 06:00 hrs. 5 de noviembre de 2010 Margarita Villanueva
EN MÉXICO, HAY 3.5 MILLONES DE NIÑOS QUE TRABAJAN En el mundo, uno de cada seis infantes se encuentra en esta condición, expuso Margarita Villanueva, académica de la Facultad de Derecho de la UNAM Estudios de la UNICEF indican que 352 millones de menores realizan alguna labor, y de ellos, 180 millones son sometidos a reclutamientos forzados Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), uno de cada seis niños tiene una actividad laboral, y en México, la cifra alcanza los 3.5 millones, expuso Guadalupe Margarita Villanueva Colín, de la Facultad de Derecho (FD) de la UNAM. En el país, tan sólo este año, se calcula son 60 mil niños los que se prostituyen, actividad en la que se castiga a los explotadores, más no a las personas que solicitan estos servicios. Además, estudios de la UNICEF indican que, en el mundo, hay 352 millones de menores que trabajan; de ellos, 180 millones son sometidos a reclutamientos forzados; sobre todo en países de Medio Oriente, donde son utilizados para cuestiones bélicas, expuso. En la ponencia Los derechos humanos de los menores, enumeró que desnutrición, falta de educación y salud, maltrato y esclavitud, son los principales agravios que padecen los pequeños que se encuentran en condición laboral.
Villanueva Colín definió a los derechos del menor como los principios, normas y garantías, cuyo propósito es el cuidado, protección y salvaguarda del bienestar de quienes no han cumplido 18 años de edad. En el Aula Magna Jacinto Pallares, precisó que los artículos 3 y 4 constitucionales establecen que los infantes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, y los tutores están obligados a preservar estas garantías. Entre los instrumentos que antecedieron a la regulación de los derechos humanos a nivel supranacional están: la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración de los Derechos del Niño y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por último, destacó que los derechos civiles de los niños comprenden el acceso a un nombre, nacionalidad, protección contra los malos tratos y normas especiales, mientras que los económicos, incluyen, entre otros, la seguridad social y un nivel de vida digno. Sobre los derechos sociales, un menor debe contar con asistencia médica y protección contra cualquier agresión, en tanto que los culturales abarcan la educación, el derecho a la información y la participación en actividades artísticas y culturales.
Villanueva Colín definió a los derechos del menor como los principios, normas y garantías, cuyo propósito es el cuidado, protección y salvaguarda del bienestar de quienes no han cumplido 18 años de edad. En el Aula Magna Jacinto Pallares, precisó que los artículos 3 y 4 constitucionales establecen que los infantes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, y los tutores están obligados a preservar estas garantías. Entre los instrumentos que antecedieron a la regulación de los derechos humanos a nivel supranacional están: la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración de los Derechos del Niño y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por último, destacó que los derechos civiles de los niños comprenden el acceso a un nombre, nacionalidad, protección contra los malos tratos y normas especiales, mientras que los económicos, incluyen, entre otros, la seguridad social y un nivel de vida digno. Sobre los derechos sociales, un menor debe contar con asistencia médica y protección contra cualquier agresión, en tanto que los culturales abarcan la educación, el derecho a la información y la participación en actividades artísticas y culturales.
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