viernes, 4 de febrero de 2011

La autoridad responsable violó las garantías individuales consagradas en los arts. 14, 16, 127, fracción VII, VIII, XIX de la Constitución Política

POSECIONARIOS DEL PREDIO EL AGOSTADERO SOLICITAN AMPARO Y PROTECION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, ASI COMO LA INTERVENCION DEL PRESIDENTE, DE LA CAMARA DE SENADORES Y DIPUTADOS, EN RELACION ALOS SIGUINTES HECHOS.
La autoridad responsable violo las garantías individuales consagradas en los artículos 14, 16, 127, fracción VII, VIII, XIX DE LA CONSTITUCION POLITICA FEDERAL, ya que de la lectura del acuerdo de asamblea de los ejidatarios del poblado de ayotla con las autoridades que intervinieron en el mismo se desprende lo siguiente: “…ACTA QUE SE LEVANTA PARA TRATAR LO RELACIONADO AL AGOSTADERO Y LA PARTICIPACION DEL PLAN SAGITARIO Y DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, PARA EL ORDENAMIENTO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES, QUE SE VIENEN REALIZANDO EN LA ZONA…” Y SIGUE DICIENDO “…EN EL POBLADO DE AYOTLA, MUNICIPIO DE Ixtapaluca, Estado de México, siendo las 11.00 hrs del día 23, veintitrés de mayo de 1981, un mil novecientos noventa y uno, reunidos en el lugar acostumbrado para celebrar Asambleas ejidales, los CC. Lic. VICTOR MANUEL AVENDAÑO LEON, EVERARDO QUIROGA SANCHEZ, Y DANIEL HERNANDEZ QUIROGA, Representantes de la Reforma Agraria en el estado así como el Lic. IGNACIO GONZALEZ CASTAÑEDA, Representante del plan sagitario, así como también los CC. LONGINOS MARTINEZ LIZARRAGA, PEDRO OLIVA GUTIERREZ, Y RODOLFO CAO TORRUCO, representantes de la dirección de gobernación, así como un grupo de ejidatarios con sus derechos debidamente reconocidos, acto seguido y siguiendo el orden del día de la segunda convocatoria, se procedió a pasará lista de asistencia, y existiendo el curuma legal, como lo establece la ley Federal agraria, se declaro legalmente constituida la asamblea, a continuación se paso al segundo punto del orden del día que consiste en tratar lo relacionado a la participación del plan sagitario y del gobierno del estado de México, con la intervención del Lic. IGNACIO GONZALES CASTAÑEDA, tratando lo relacionado al ordenamiento de asentamientos irregulares humanos, llegándose al siguiente acuerdo, el próximo día treinta de los corrientes, la asamblea de ejidatarios informara halos suscritos si aceptan la participación del plan sagitario para llevar a cabo la traza de la zona que se encuentra invadida para llevar a cabo el ordenamiento de dicha zona así como también prever las aéreas de servicios públicos, pasando a tratar el tercer punto del orden del día, para la destinación que se le va hadar al Agostadero, llegándose al acuerdo siguiente; POR UNANIMIDAD DE EJIDATARIOS ACORDARON QUE SE SIGUE RESPETANDO COMO AGOSTADERO PARA BENEFICIO DE TODO EL NÚCLEO EJIDAL, ASÍ MISMO LOS EJIDATARIOS MANIFIESTAN EN ESTE ACTO QUE POR NINGÚN MOTIVO SE CONSTRUYA EN ESTA ZONA DE AGOSTADERO ASÍ MISMO LOS EJIDATARIOS SOLICITAN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SU INTERVENCIÓN PARA QUE RESPETEN LA ZONA DEL AGOSTADERO, por lo que no habiendo otra cosa que tratar se da por terminada la presente acta…” quedando certificada por el Lic. VICTOR MANUEL GIORGANA JIMENEZ, COORDINADOR AGRARIO EN EL ESTADO DE MEXICO CONFORME ALAS FACULTADES OTORGADAS EN EL ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL NUEVE DE AGOSTO DE 1995, CERTIFICA QUE LAS COPIAS RELATIVAS AL MEMORAMDUN CON FOLIO 5108 DE FECHA 13 DE JUNIO, AL ESCRITO DE FECHA 23 DE JUNIO AL OFICIO 5481 DE FECHA 1 DE JULIO AL OFICIO 6361 DE TREINTA DE JULIO Y AL ACTA LEVANTADA EN EL POBLADO DE AYOTLA MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO DE FECHA 23 DE MAYO TODOS DE 1981, FUERON TOMADAS LA DOCUMENTACION QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA COORDINACION AGRARIA EXPEDIDOS A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. Así mismo sirve de base para sustentar que de aquí surgió un decreto de expropiación del plan sagitario, en el cual se respetaron, los acuerdos con los ejidatarios, pero la CORETT, como depositaria del predio denominado el agostadero, mas no la dueña del mismo en el mes de junio de 1997, hace caso omiso de el cuerdo y sin mediar autorización de asamblea de ejidatarios a la fecha , LA DIRRECION GENERAL DE DESARROLLLO URBANO.- mediante el oficio no 20611ª/1576/97 de fecha 20 de junio de 1997,autoriza las vías públicas existentes y la subdivisión de aéreas remanentes, del predio denominado Ayotla el agostadero municipio de valle de Chalco solidaridad estado de México. Por el C. ARQ., VICTOR HUMBERTO MARTINEZ ALMAZAN, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLLO URBANO. En su comunicado en la clausula sexta, esta dirección responsabiliza a la CORETT de realizar las aclaraciones que sean necesarias ante el registro público de la propiedad por lo que hace a los antecedentes del predio el agostadero. Por lo que en ese término se realiza un gravísimo fraude en perjuicio del núcleo ejidal de ayotla y de los actuales posesionarios de dicho predio.
El hecho es de que las autoridades se pasan por el arco del triunfo los acuerdos federal, estatal y municipal de acuerdo con el artículo 115, de la Constitución Política de los estado Unidos mexicanos, y lo aplican en forma por de mas arbitraria y grosera violando la retroactividad de la ley en su beneficio y en perjuicio del núcleo ejidal, ya que jamás fue notificado de tal aprobación por parte de la CORETT, ATRAVEZ DEL LIC. ALEJANDRO HERNANDEZ GUTIERREZ, en su carácter de Delegado de la CORETT en el estado de México. Toda vez que como depositaria del predio mas no de dueña, vendiera el predio con numero de lote número uno, de la manzana mil ochocientos cincuenta y cinco, de la zona quince, del ejido de nominado “AYOTLA”VALLE DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, CON UNA SUPERFICIE DE CIENTO DOS MIL QUINIENTOS METREOS CUADRADOS, MISMA QUE SERA DESTINADA POR EL MUNICIPIO PARA CENTROS RECREATIVO Y DEPORTIVOS, al Municipio por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS, MONEDA NACIONAL y más aun que el Mismo presidente a sabiendas de que no era el predio propiedad de la Corett, es sorprendente que el presidente de valle de Chalco Luis Enrique Martínez Ventura y el director de desarrollo urbano, Arq. JUAN PAZ MEZA LOPEZ. Realizaran los tramites, para la regularización de escrituración de un predio que no les correspondía y que el Ministerio Publico especializado no dijera nada a cambio de algunas dadivas, ya que se presento denuncia con anterioridad en contra de la misma Dirección por abuzo de autoridad en el desalojo de familias que habitan dicho predio desde hace no más de 12 años, en contra de los mismos hechos en el expediente MR/127/09 y a la fecha no existe resolución y si un desalojo injustificado de los posesionarios.
actualmente realizo la CORETT, una venta del predio denominado el agostadero al Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, sin tener la autorización de la asamblea de ejidatarios del ejido de Ayotla y la inscribió en el registro público de la propiedad bajo la partida 551, volumen 457, libro 1° de fecha 10 de mayo de 2007 inscrita a las 9:00 horas de la mañana y esta a su vez la vendió , sin tener conocimiento a que empresa de el predio el agostadero para realizar un centro comercial de nominado Ciudad Metrópoli y seles autorizo por parte de desarrollo urbano municipal los permisos y por parte de la dirección de desarrollo urbano estatal desconocen quien dio el permiso.
a sabiendas de que existía un juicio en el Tribunal Unitario Agrario del distrito veintitrés, bajo el expediente 62/2009, y a la fecha la Magistrada Claudia D. Velázquez Gonzales, no a dictado resolución al respecto y la Corett, ya está realizando tramites para otorgarles únicamente 120 metros cuadrados a los posesionarios del agostadero, sin tener nuevamente facultades para regularizar dicha situación, ya que la asamblea de ejidatarios no está en sección por la interrupción del juicio agrario en cuestión y a la fecha no sele a notificado nada, por parte del subdelegado de la corett, LIC. OMAR ISRAEL JIMENEZ LOPEZ O POR PARTE DE LA LIC. MIYARAY MACIAS FREITAS, SUB DELEGADA JURIDICA DE CORETT o del municipio de Valle de Chalco Solidaridad, por lo que solicitamos su intervención con la finalidad de que sean suspendidos los actos de autoridad y la venta de dicho predio propiedad del núcleo ejidal de ayotla. O SEÑORES MAGISTRADOS, se harán ojo de hormiga con eso de que no tienen corrum suficiente para poder realizar dicha sus pensión de actos de impunidad, en contra de los más desprotegidos, COMO LO HICIERON CON LA LIBERTAD DE EXPRESION, o senadores ustedes trabajan para sus empresas o negocios o se dedican a transarse el dinero de los impuestos de los más necesitados así como los diputados, favor de hacer caso de dicha injusticia y pedir informes a dichas autoridades o llamarlos a comparecer o les faltan pantalones. EN CASO DE QUE SEA GOLPEADOS ALGUNOS DE NUESTROS INTEGRANTES HACEMOS RESPONSABLES AL GOBERNADOR, AL PROCURADOR DEL ESTADO DE MEXICO, AL PRESIDENTE DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD AL FISCAL ESPECIAL EN AMECAMECA, AL A CTM, LA CUAL UTILIZAN COMO GRUPO DE CHQUE,
ATENTAMENTE POSECIONARIOS DEL AGOSTADERO EN VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD.

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