viernes, 25 de marzo de 2011

Notifíquese por oficio al Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo General, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, a la Legislatura


EXPEDIENTE: SUP-JDC-0588-2011
ACTOR: MARCIANO JAVIER RAMÍREZ TRINIDAD
RESPONSABLE: CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTROS
AUTO DE TURNO:
México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de dos mil once.
El Secretario General de Acuerdos, Marco Antonio Zavala Arredondo, da cuenta a la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, Presidenta de este órgano jurisdiccional, con copia certificada del acuerdo de esta fecha, dictado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en el asunto general identificado con el expediente SUP-AG-7/2011, en el cual se determinó, que el escrito presentado por Marciano Javier Ramírez Trinidad, a fin de impugnar el oficio IEEM/PCG/059/11 emitido por el Consejero Presidente y

Secretario Ejecutivo General, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, así como diversos actos relacionados con la supuesta imposibilidad de registrarse como candidato a Gobernador del referido estado, señalando como responsables a los funcionarios mencionados, y a la Legislatura del estado, al Gobernador y al Secretario General de Gobierno, todos de dicha entidad federativa, debe ser encauzado para ser registrado, turnado y tramitado como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

En cumplimiento a lo acordado por la Sala Superior y previas las anotaciones en los registros correspondientes, con fundamento en los artículos 191, fracción XVIII y 201, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 9, fracción I, 12, fracción I, así como 77, fracción X, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, SE ACUERDA:

PRIMERO. Con copia certificada del acuerdo de cuenta y las constancias originales del asunto general SUP-AG-7/2011, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-588/2011.

SEGUNDO. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente al Magistrado Constancio Carrasco Daza.

TERCERO. Se requiere al Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo General, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, a la Legislatura del estado, al Gobernador y al Secretario General de Gobierno, todos de dicha entidad federativa, para que bajo su más estricta responsabilidad, realicen el trámite al medio de impugnación citado al rubro conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y remitan una vez hecho lo anterior las constancias atinentes a esta Sala Superior. Se apercibe a los referidos funcionarios que de no cumplir en tiempo y forma con lo requerido se les impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en los artículos 32 y 33 de la ley citada.

Notifíquese por oficio al Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo General, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, a la Legislatura del estado, al Gobernador y al Secretario General de Gobierno, todos de dicha entidad federativa con copia simple de la demanda, por estrados y hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Rúbricas.

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