Jesús Sánchez Isidoro en campaña |
Laguna
legal permite a perredista ser alcalde y diputado
Mauricio Zagal
Por una simple laguna legal en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el todavía
presidente municipal con licencia temporal de Valle de Chalco Jesús Sánchez Isidoro, puede fungir al
mismo tiempo como diputado local plurinominal en la LIX Legislatura mexiquense.
En palabras del hoy legislador del PRD, ha expresado que: “no duda en regresar a su encargo anterior, pues no está incurriendo
en algo ilegal o éticamente cuestionable”.
En
parte, lo dicho por Jesús Sánchez
Isidoro tiene algún fundamento jurídico,
según lo
dispuesto por el artículo 40, fracción VIII de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, para ser diputado se requiere “no ser juez,
magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidor
público federal, estatal o municipal. En
el caso anterior, se podrán postularse
si se separan del cargo noventa días antes de las elecciones ordinarias y
treinta de las extraordinarias.
Y eso fue lo que hizo
el alcalde vallechalquense Jesús
Sánchez Isidoro, en los primeros días del mes de
marzo del 2015, al solicitar licencia temporal al cabildo para que después de
las elecciones del 7 de junio retornara a la presidencia municipal. La
separación al cargo a que se refiere el artículo 40 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, no
indica si debe ser temporal o definitiva dicha separación.
En tanto, lo
dispuesto por el artículo 55, fracción V, párrafo cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos aclara la modalidad en que debe
ocurrir tal separación al cargo público, el precepto constitucional nos indica;
“que los presidentes municipales no podrán ser electos en las entidades de sus
respectivas jurisdicciones, si no se separan
definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección”.
Hay que recordar que la
cláusula de la supremacía constitucional contenida en el artículo 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y los
tratados celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con
aprobación del Senado, "serán la Ley Suprema de toda la Unión". Sin
embargo, en la interpretación de este precepto, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación ha aclarado que tanto las leyes como los tratados están por debajo de
la Constitución, puesto que se requiere que las primeras "emanen de
ella" y los segundos "estén de acuerdo con la misma".
Primera parte
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